• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 1234/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que la administración o ha valorado razonada y adecuadamente en este caso las circunstancias y material aportado al expediente, acordando de modo no procedente la denegación de la autorización. Los informes del Servicio Territorial de Sanidad, en que basa la Administración la denegación de la licencia de armas "F" para la práctica deportiva (Tiro Olímpico) no van precedidos de reconocimiento alguno del interesado, partiendo de la declaración de incapacidad permanente del interesado, que no guarda relación alguna con el uso o manejo de amas, dada su causa -cardiopatía isquémica-. Frente a lo anterior, el interesado aportó los informes médicos y psicológicos reseñados y practica en autos la recogida prueba pericial, a cuyo tenor y dado lo endeble de la prueba oficial, no procede sino la estimación del presente recurso, valorando conjuntamente y en su totalidad la prueba aportada a las actuaciones. En el marco del control jurisdiccional de tal potestad administrativa establecida por la normativa trascrita y concordante, ciertamente discrecional al menos en parte, avoca, decimos, a tener por no ajustada a Derecho la denegación de la licencia, dada la prueba aportada a autos, denegación que resulta por último desproporcionada o carente de motivación suficiente y válida en este supuesto de hecho, dada además la extractada jurisprudencia en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 392/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso frente a la resolución que acuerda el archivo de expediente sancionador incoado frente a un Fiscal por sus actuaciones en un procedimiento de familia. La Sala descarta la inadmisión del recurso por falta de legitimación de la parte recurrente, pues, tras analizar el conjunto de los escritos de la recurrente, considera que su pretensión -aun defectuosamente formulada- debe entenderse encaminada a que se indague una eventual responsabilidad disciplinaria de la fiscal denunciada. En cuanto al fondo, recuerda su jurisprudencia sobre la improcedencia de someter a expediente disciplinario a un miembro del Ministerio Fiscal por razón de sus decisiones procesales, considerando que esto es lo que en verdad plantea el demandante. Además, trae a colación su jurisprudencia sobre la legitimación del denunciante en relación con actuaciones de jueces y magistrados, que estima aplicables a los miembros del Ministerio Fiscal. Por todo ello, desestima el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8354/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Configuración del recurso de casación promovido frente a sentencias dictadas en apelación por las Audiencia Provinciales. Debe atenerse a las siguientes pautas: aceptación del hecho probado como premisa metodológica para el desarrollo del discurso impugnativo; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional. De conformidad con la jurisprudencia de esa Sala el interés casacional concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. No basta para la viabilidad del recurso un enunciado formal del art. 849.1 de la LECrim como estrategia para camuflar alegaciones que, en realidad, están ofreciendo argumentos de disidencia respecto de la valoración de la prueba. Cuestión nueva en casación. Una constante línea jurisprudencial viene reiterando que está vetado suscitar en casación una cuestión nueva que no fue planteada ni en la instancia ni en la apelación. Lo impide la naturaleza revisora del recurso de casación. Lo que se recurre es la sentencia de apelación. No pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre Incapacidad Permanente Absoluta y, subsidiariamente, Total y frente a ella se alza en Suplicación el actor con tres motivos de recurso En el primer motivo, se dice que en los hechos probados existen contradicciones sin citar cuál es el hecho que se pretende revisar, conteniendo al final lo que dice debería haberse recogido, con un contenido valorativo y predeterminante del Fallo, lo que por las razones indicadas no puede admitirse. En el segundo motivo, también referido a los hechos probados, se hace una exégesis sobre la valoración y contenido de la Sentencia, haciendo alusión a omisiones, con cita genérica de informes y solamente se concreta uno de fecha 29 de enero de 2.024, sin que conste número de documento, bien del ramo de prueba, bien del expediente digital, señalando que se solicita la adición al hecho probado tercero de lo que se indica, lo que por defectos formales ya merece su rechazo, pero es que además su contenido es valorativo, predeterminante del fallo e incluso en algún aspecto, con redacción negativa. En el motivo tercero, se dice que de conformidad con la LGSS cabe estimar que concurren los requisitos legalmente exigidos para determinar la declaración de reconocimiento de una Incapacidad Absoluta o subsidiariamente Total para el desempeño de su profesión habitual, sin cita de precepto o preceptos concretos que se consideran infringidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8369/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, al haber sido valoradas por el órgano de instancia las declaraciones de la menor, corroboradas por el resto de testificales y por la prueba documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8134/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación de la acción popular. Tratándose de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, es entendible que el criterio del Ministerio Fiscal pueda no ser compartido por cualquier persona física o jurídica, que esté dispuesta a accionar en nombre de una visión de los intereses sociales que no tiene por qué monopolizar el Ministerio Público. El delito de prevaricación es un delito tipificado para la defensa de un bien jurídico colectivo, de ahí que el Ministerio Fiscal no puede erigir un muro a la acción popular cuando ésta pretende superar el juicio de acusación y abrir el juicio oral. Incongruencia omisiva. La incongruencia de una sentencia nace de la falta de contestación jurisdiccional a las pretensiones, no a los argumentos. Alcance del recurso de casación: La Ley 41/2005 no ha creado una apelación encadenada que autorice la repetición de aquello que no ha sido estimado en lo que erróneamente se interpretaría como la primera apelación. El recurso de casación ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en esa primera fiscalización realizada en la apelación; no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial. Dilaciones indebidas. No toda infracción de los plazos procesales o toda excesiva duración temporal de las actuaciones judiciales supone una vulneración del derecho. El carácter extraordinario de la dilación ha sido reservado por la Sala II para supuestos en los que el desfase temporal es apreciable, en los que el procedimiento ha durado más de ocho años.. Error de hecho, documento a efectos casacionales. Prevaricación, elementos del tipo. No es suficiente en el delito de prevaricación la contradicción con el derecho, sino que para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más, que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. Este plus viene concretado legalmente en la exigencia de que se trate de una resolución injusta y arbitraria. En el caso concreto concurren los presupuestos, el Alcalde se enriquece contratando en el ayuntamiento que preside a favor de su propia empresa y que aplica un impuesto reducido a una promoción inmobiliaria en la que tenía intereses patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10743/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Se condena a los patrones de la embarcación. Recurren dos. Se quejan de la falta de motivación de la condena en cuanto a la imputación objetiva del riesgo creado, la pena impuesta y su consideración como autores, y no como cómplices. Se descarta una falta de motivación. Se recuerda que una motivación escueta e, incluso, una fundamentación por remisión puede ser suficiente. La sentencia realiza un examen del tipo agravado previsto en el art. art. 318 bis. 3 b) CP y de la figura de la complicidad. Se descarta que la participación de los recurrentes sea de segundo grado, dado que actuaron como gestores y vigilantes del viaje para conseguir llegar al destino, en esa embarcación tan inestable. Se concluye que eran plenamente conscientes del riesgo que estaban provocando, dado el número de personas que viajaban, la inexistencia de chalecos y el largo recorrido de origen a destino. Se examina el principio de proporcionalidad, en relación con la fijación de la pena. Se concluye que ha habido adecuación entre los hechos probados y la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 417/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imposibilidad de obtener en este segundo grado jurisdiccional un pronunciamiento de condena no puede suponer un daño para el derecho de la denunciante y recurrente a la tutela judicial efectiva, pues, por una parte, la desestimación del recurso se apoya en una causa que viene definida en los preceptos citados y trascritos, de la ley que regula el enjuiciamiento penal, y por otra parte, parece que nuestro ordenamiento se ha alineado con aquellos que propugnan como un principio fundamental del sistema de enjuiciamiento, la prohibición del "double jeopardi" o doble sujeción a un proceso por parte del acusado, de manera que éste no tenga que asumir el coste personal de un segundo proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7909/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se formula contra la condena a un Magistrado por delito de prevaricación judicial con apreciación del error invencible del art. 14.3 CP. En el curso de un procedimiento judicial en vía contenciosa instó al Ayuntamiento a la aportación de los contratos externalizados que sirvieron de base para hacer los informes jurídicos nada tenían que ver con el proceso, donde se debía decidir si se daba la razón al recurrente o al ayuntamiento, pero no con quién había contratado el Ayuntamiento para hacer los informes y si había irregularidades en los mismos contratos. La resolución judicial tachada de prevaricadora implicaba un exceso en la tramitación del procedimiento claramente incompatible con su objeto. Los informes jurídicos y técnicos emitidos sí constaban en el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Castañeda, sin que el Letrado de la Administración de Justicia ni las partes hubiesen apreciado irregularidad u omisión alguna en el expediente administrativo remitido, lo que conocía el juzgador, como consta en el factum. Y, pese a ello, insistió en pedir lo que no debía pedir y era conocedor de ello. Se descarta la continuidad delictiva por cuanto existe una unidad de acción, todo se ciñe a la petición de complemento de los contratos externos, pero con un proceder continuado (aunque no bajo el paraguas del art. 74 CP) dirigido en esa dirección hacia los contratos externos. Diferencia entre la prevaricación administrativa y la judicial. El juez es un funcionario cualificado por su conocimiento del derecho. La resolución administrativa que exige la prevaricación administrativa debe ser una resolución que resuelva el procedimiento con eficacia en los derechos de los administrados, pero no ocurre así con la judicial. Y la separación del derecho en el funcionario administrativo ha de ser grosera, esperpéntica o escandalosa, no así en la prevaricación judicial. En esta, es decir, la prevaricación judicial, basta el apartamiento voluntario del derecho en el dictado de cualquier resolución. En la prevaricación judicial el delito no se integra solo por sentencias, sino también por autos. La jurisprudencia admite en este delito tanto autos como sentencias. Asimismo, una resolución puede ser injusta no solo por el contenido material de la resolución sino por todo el proceso seguido para su adopción, como en este caso ha ocurrido. Una resolución resulta injusta al anudarse a una finalidad ajena a las propias de aquel procedimiento en concreto y a las propias del proceso en general. Principio acusatorio. Doctrina jurisprudencial. Se descarta porque la condena no se sustente en el hecho nuevo denunciado por el recurrente. Derecho a un juez imparcial. El mero hecho de formar parte del tribunal que admite una querella no supone que lleve consigo la abstención o causa de recusación para no formar parte del tribunal de enjuiciamiento. Cuando la LOPJ se refiere en el art. 219.8º como causa de abstención y de recusación a 8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas y en la 10ª de Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa, no puede admitirse como tal que un magistrado haya impugnado el nombramiento de un juez que luego intervenga en un enjuiciamiento del impugnante de un acuerdo por un delito de prevaricación. Ese interés al que se refiere el art. 219.10ª no puede ser presunto o a juicio del recusante. Indemnización del daño moral. Recuerda el TS que corresponde a la prudente discrecionalidad del Tribunal de la instancia la fijación del quantum indemnizatorio cuando se trata de daños o perjuicios de índole moral que no tienen una exacta traducción económica. Y tales daños morales no necesitan estar especificados en los hechos probados cuando fluyen de manera directa y natural del relato histórico o hecho probado. Se descarta la apreciación de error de prohibición. Establece la sentencia que la prevaricación judicial dolosa y el error de prohibición son incompatibles. Si hay prevaricación judicial no puede existir una creencia de actuar con causa de justificación en cumplimiento de un deber, porque ello alejaría el dolo. O la prevaricación judicial es culposa o el error de prohibición vencible debe desaparecer. El error de prohibición no puede operar en el delito del artículo 446.3 CP, pues el tipo objetivo exige "dictar resolución injusta" y el tipo subjetivo "hacerlo a sabiendas de esa injusticia". No caben causas de justificación. No cabe que en estos casos el autor actúe en la creencia de que el hecho es lícito, pues si así lo creyera no concurriría el dolo directo de primer grado de actuar sabiendo que es injusta la resolución dictada. Así, o se prevarica dolosamente dictando a sabiendas resolución injusta, o se prevarica culposamente por haber dictado esa resolución por negligencia o ignorancia inexcusables. No cabe el error de prohibición indirecto fundado en la concurrencia de la causa de justificación. El Tribunal Supremo concluye que no cabe admitir en el recurrente condenado ni error de tipo ni error de prohibición. Se trató de una conducta dolosa cometida por magistrado en el curso de un procedimiento judicial en el orden contencioso que instó información sobre unos contratos de forma ajena al contenido y objeto de una pretensión. La ajenidad de lo pedido como diligencia nada tenía que ver con el objeto, y no cabe admitir la creencia de estar ante el cumplimiento de un deber, ya que un juez sabe y conoce cual es el objeto de un procedimiento judicial que es el fijado por las partes y no cabe abrir una investigación respecto a unos contratos cuando esto nada tiene que ver con el objeto del proceso. Voto particular. Consideran los dos magistrados que la decisión de la Sala de concluir que no existía en el condenado la creencia de actuar conforme derecho, sino la conciencia de utilizar arbitrariamente es una valoración probatoria propia del factum que un Tribunal de casación no está habilitado para imponer a través de la estimación de un motivo del art. 849.1º LECrim. Es una valoración probatoria plausible, pero emanada del Tribunal de casación pese a operar contra reo. En casación no es posible despreciar una hipótesis fáctica favorable cuando es asumida por el Tribunal de instancia. Y el Tribunal Superior de Justicia afirma que :"Considera esta Sala Civil y Penal que el Ilmo. Sr. Magistrado no ha procedido en contra de su convicción, por el contrario, creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por penetrar a la mujer con la que había estado bebiendo, después de que ésta perdiera la conciencia como consecuencia de la ingesta alcohólica. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Marcadores de credibilidad del testimonio del testigo-víctima. Ampliación de detalles sobre el hecho en las posteriores declaraciones de la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.